Texto oficial
Artículo 4º.- La asignación de modernización, en
los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º,
6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº
19.553, se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al
personal del Consejo de Defensa del Estado.