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Artículo 3 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251160.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Esta pena se ejecutará tres días después de notificado el recluso del cúmplase de la sentencia ejecutoriada, pero si el vencimiento de este día correspondiere a uno de fiesta religiosa o nacional, se postergará para el primer día siguiente que no tenga tal carácter.