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Artículo 5 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251162.

Texto oficial

Artículo 5.o.- El fusilamiento se verificará de día, de preferencia en la madrugada, correspondiéndole al Jefe de la prisión determinar la hora exacta.