Texto oficial
Artículo 5.o.- El fusilamiento se verificará de día, de preferencia en la madrugada, correspondiéndole al Jefe de la prisión determinar la hora exacta.
Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251162.