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Artículo 8 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251165.

Texto oficial

Artículo 8.o.- El pelotón de ejecución estará compuesto de ocho miembros sorteados entre el personal de vigilancia de los establecimientos, que para estos efectos, designe el Director General del Servicio. Se excluirá de dicho sorteo a los funcionarios menores de treinta años y mayores de cincuenta, a aquellos que hubieren prestado servicios en el o los establecimientos en que hubiere estado recluido el condenado y a quienes se encuentren en tratamiento médico por enfermedades cardiovasculares o neuropsiquiátricas, a esa fecha. Comandará el pelotón y dará las órdenes de mando un Oficial de Vigilancia con grado de Teniente o Capitán. Para elegirlo se sorteará entre todos los Oficiales del Servicio de Prisiones que tengan tal grado, excluyendo a aquellos cuya edad sea inferior a veinticinco años.