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Artículo 9 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251166.

Texto oficial

Artículo 9.o.- El día de la ejecución, el Oficial designado procederá a cargar las armas, colocando en una de ellas un tiro de fogueo. Las armas estarán provistas de un silenciador y serán elegidas al azar por el pelotón de fusileros en ausencia del Oficial que procedió a cargarlas.