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Artículo 10 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251167.

Texto oficial

Artículo 10.o.- El penado será conducido al banquillo con la vista vendada. La ejecución se efectuará estando el penado sentado en el banquillo y asegurado convenientemente. Las órdenes de mando serán impartidas en silencio y sólo se permitirán junto al condenado a un sacerdote o ministro del culto que hubiere solicitado o aceptado y al médico que haya sido designado, quien certificará el hecho de su fallecimiento.