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Artículo 11 del Decreto 1439

Reglamento sobre la aplicacion de la pena de muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 140188 / 7251168.

Texto oficial

Artículo 11.o.- El pelotón deberá actuar sin que el condenado se percate de su presencia y a una distancia que se estime prudente. Debe mediar el menor tiempo posible entre el momento en que el condenado sea asegurado convenientemente en el banquillo y el momento de la descarga.