Texto oficial
Artículo 7°.- En todo caso la rebaja total, computada la del artículo anterior y la del inciso final del artículo 5°, no podrá exceder de 50% para los modelos correspondientes al año o uno anterior al de la fecha de traslado; de 75% para los modelos de dos años anteriores al de la fecha de traslado y del 90% para los modelos de tres o más años al de la fecha de traslado.