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Artículo 7 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915590.

Texto oficial

Artículo 7°.- En todo caso la rebaja total, computada la del artículo anterior y la del inciso final del artículo 5°, no podrá exceder de 50% para los modelos correspondientes al año o uno anterior al de la fecha de traslado; de 75% para los modelos de dos años anteriores al de la fecha de traslado y del 90% para los modelos de tres o más años al de la fecha de traslado.