Texto oficial
Artículo 16.- A las personas que impetren la franquicia en virtud de la letra e), del artículo 1° anterior, no les será aplicables los plazos establecidos en las letras a) a c) del artículo 1° y 12 anteriores. Asimismo, tampoco les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9° y el cálculo de los derechos e impuestos que afecten al vehículo se realizará computando la rebaja máxima por residencia en la zona señalada en el artículo 6°, según corresponda.