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Artículo 16 del Decreto 526

Aprueba reglamento del articulo 35 de la ley n° 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14020 / 5915600.

Texto oficial

Artículo 16.- A las personas que impetren la franquicia en virtud de la letra e), del artículo 1° anterior, no les será aplicables los plazos establecidos en las letras a) a c) del artículo 1° y 12 anteriores. Asimismo, tampoco les será aplicable lo dispuesto en el artículo 9° y el cálculo de los derechos e impuestos que afecten al vehículo se realizará computando la rebaja máxima por residencia en la zona señalada en el artículo 6°, según corresponda.