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Artículo 12 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252116.

Texto oficial

Artículo 12: Las solicitudes posteriores que presenten las entidades autorizadas para la verificación de la conformidad de otros elementos distintos no comprendidos en la autorización inicial, se tramitarán como solicitudes nuevas y deberán someterse a todo el procedimiento establecido en este reglamento.