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Artículo 13 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252117.

Texto oficial

Artículo 13: La autorización otorgada por el Instituto tendrá una duración de tres años y se entenderá sucesiva y automáticamente renovada por iguales períodos, sin perjuicio de su cancelación de acuerdo con el Código Sanitario y el presente reglamento.