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Artículo 14 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252118.

Texto oficial

Artículo 14: Las entidades cuyas solicitudes sean denegadas o no contestadas dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde que el solicitante haya completado los antecedentes adicionales, podrán reclamar por escrito al Ministerio de Salud dentro del término de quince días hábiles contados desde la recepción de la respectiva carta certificada o del vencimiento de dicho plazo. El Ministerio solicitará al Instituto su informe y los antecedentes sobre la materia y se pronunciará sobre la reclamación mediante resolución fundada, que notificará a la entidad interesada y a dicho Instituto.