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Artículo 16 del Decreto 825

Aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141005 / 7252120.

Texto oficial

Artículo 16: Los servicios, instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para realizar las verificaciones de conformidad deberán contar con un director técnico, quien será responsable de las verificaciones de la conformidad que efectúen y de los certificados que emitan.