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Artículo 3 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184833.

Texto oficial

Artículo 3°: Los cursos de Educación Técnica Elemental tendrán una duración de 800 clases, de 45 minutos cada una, aceptándose -en casos justificados- una tolerancia de disminución o aumento no mayor del 10% sobre esta cantidad de horas. El aumento o disminución de clases deberá ser indicada en la programación anual que cada Institución presentará, según lo establecido en el artículo 33 de este decreto. En caso de tener necesidad justificada de acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo una vez iniciadas las actividades docentes, este porcentaje de aumento o disminución deberá ser autorizado por escrito por la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.