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Artículo 4 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184834.

Texto oficial

Artículo 4°: Los cursos comprenderán tres áreas: - Area de Educación General. - Area de Educación Técnica. - Area de Educación Complementaria. El plan de estudios deberá destinar a cada área los siguientes porcentajes: - Area de Educación General: Mínimo 45% (360 horas) Máximo 55% (440 horas) - Area de Educación Técnica: Mínimo 35% (280 horas) Máximo 45% (360 horas) - Area de Educación Complementaria: 10% ( 80 horas)