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Artículo 5 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184835.

Texto oficial

Artículo 5°: Los cursos que se impartan podrán corresponder a la etapa básica o a la etapa media. La etapa básica se dividirá en dos grados: 10 y 2° El grado 10 de la etapa básica será equivalente al 2° Nivel de Educación Básica de Adultos y el 2° grado de la etapa básica será equivalente al 3er. Nivel de Educación Básica de Adultos. La etapa media se dividirá en dos grados: 1o y 2°. El grado lo de la etapa media será equivalente al 1er. año de Educación Media Humanístico-Científica de Adultos y el 2° grado de la etapa media será equivalente al 2° año de Educación Media Humanístico-Científica de Adultos.