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Artículo 6 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184836.

Texto oficial

Artículo 6°: El Area de Educación General comprenderá las siguientes asignaturas: Castellano - Matemática - Ciencias Sociales - Ciencias Naturales - Educación Familiar - Desarrollo de la Comunidad - Consejo de Curso e Idioma Extranjero. El idioma extranjero se dictará sólo en la Etapa Media. El Area de Educación Técnica comprenderá la o las especialidades técnicas ofrecidas por el establecimiento de acuerdo a intereses de los adultos participantes. El Area de Educación Complementaria estará referida a actividades relacionadas con la recreación, deportes o actividades artísticas.