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Artículo 7 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184837.

Texto oficial

Artículo 7°: Apruébanse los siguientes Planes de Estudio para la Etapa Básica (1° y 2° grado) y para la Etapa Media (1° y 2° grado): 1. Etapa Básica. a) Area de Educación General. Mínimos Máximos 1° Grado 2° Grado 1° Grado 2° Grado Castellano 82 hrs 82 hrs 102 hrs 102 hrs. Matemática 80 80 100 100 Ciencias Sociales 54 54 74 74 Ciencias Naturales 54 54 74 74 Educación Familiar 36 36 36 36 Desarrollo de la Comunidad. 36 36 36 36 Consejo de Curso 18 18 18 18 360 hrs 360 hrs 440 hrs 440 hrs. b) Area de Educación Técnica. Mínimos Máximos 1° Grado 2° Grado 1° Grado 2° Grado 360 hrs. 360 hrs. 280 hrs. 280 hrs. c) Area de Educación Complementaria. 80 hrs. 80 hrs. 80 hrs. 80 hrs. TOTAL 800 hrs. 800 hrs. 800 hrs. 800 hrs. 2. Etapa Media. a) Area de Educación General. Mínimos Máximos 1° Grado 2° Grado 1° Grado 2° Grado Castellano 72 hrs 72 hrs. 88 hrs 88 hrs. Matemática 70 70 86 86 Ciencias Sociales 46 46 62 62 Ciencias Naturales 46 46 62 62 Idioma Extranjero 36 36 52 52 Educación Familiar 36 36 36 36 Desarrollo de la Comunidad 36 36 36 36 Consejo de Curso 18 18 18 18 360 hrs 360 hrs 440 hrs 440 hrs b) Area de Educación Técnica. Mínimos Máximos 1° Grado 2° Grado 1° Grado 2° Grado 360 hrs. 360 hrs. 280 hrs. 280 hrs. e) Area de Educación Complementaria. 80 hrs. 80 hrs. 80 hrs. 80 hrs. TOTAL 800 hrs. 800 hrs. 800 hrs. 800 hrs. Los planes y programas de estudio de cada curso deberán elaborarse para la Etapa y el Grado que se desee impartir.