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Artículo 12 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184842.

Texto oficial

Artículo 12°: Los alumnos serán calificados en cifras y conceptos. Las calificaciones en cifras se expresarán hasta con un decimal sin aproximación, de acuerdo con la siguiente escala: - Muy Bueno 6,0 a 7,0 - Bueno 5,0 a 5,9 - Suficiente 4,0 a 4,9 - Insuficiente 1,0 a 3,9 La calificación mínima de aprobación será 40 (suficiente).