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Artículo 14 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184844.

Texto oficial

Artículo 14°: Serán promovidos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% del total de las horas de clases que contempla el Plan de Estudio; y que además, se encuentran en algunas de las siguientes situaciones: a) Haber obtenido a lo menos calificación cuatro, en cada una de las asignaturas del curso. b) Haber obtenido a lo menos un promedio de calificación cuatro, en cada una de las áreas, no obstante haber reprobado una asignatura del área de Educación General que no sea Castellano o Matemática. En el cálculo del promedio se incluirá la calificación de la asignatura reprobada.