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Artículo 15 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184845.

Texto oficial

Artículo 15°: Al término de un curso de Educación Técnica Elemental de Adultos, el participante recibirá una certificación en la que se indicará su situación final. El certificado deberá ser firmado por el Director del establecimiento. Este certificado será válido para todos los efectos legales.