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Artículo 21 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184852.

Texto oficial

Artículo 21°: Estos cursos podrán impartirse en los Establecimientos que tenga la institución o en locales situados en comunidades rurales, siempre que ellos reúnan las condiciones de seguridad, capacidad e higiene necesarias para realizar las clases teóricas y prácticas. Sólo podrán realizarse cursos con régimen de internado en los establecimientos de la institución.