Texto oficial
Artículo 21°: Estos cursos podrán impartirse en los Establecimientos que tenga la institución o en locales situados en comunidades rurales, siempre que ellos reúnan las condiciones de seguridad, capacidad e higiene necesarias para realizar las clases teóricas y prácticas.
Sólo podrán realizarse cursos con régimen de internado en los establecimientos de la institución.