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Artículo 22 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184853.

Texto oficial

Artículo 22°: Al término de cada curso, el participante que haya asistido a lo menos al 85% del total de horas de clases autorizadas, recibirá un certificado que indicará: - Las asignaturas del curso realizado, con su respectiva carga horaria y el rendimiento del alumno expresado en conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno.