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Artículo 23 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184854.

Texto oficial

Artículo 23°: La elaboración de los programas de estudio será de responsabilidad de la Institución, y deberán ser aprobados por la Dirección de Educación Primaria y Normal. Los contenidos programáticos de las asignaturas del área de Capacitación en Producción Silvoagropecuaria, serán primordialmente de carácter instrumental y funcional, de aplicación práctica que le permitan al participante afrontar en forma rápida y eficiente los problemas básicos que le presente dicha área Los contenidos del área de formación humana y ético-social deberán facilitar el desarrollo de la persona especialmente para su participación en la vida laboral y comunitaria.