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Artículo 24 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184855.

Texto oficial

Artículo 24°: Los cursos de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria no podrán exceder -anualmente- en horas alumnos del 20% de las horas alumno aprobadas a la institución para el mismo año en cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos.