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Artículo 25 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184856.

Texto oficial

Artículo 25°: Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos y los de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria deberán desarrollarse dentro del año calendario, vale decir, de enero a diciembre. En aquellos casos en que por fuerza mayor se deba prorrogar algún curso, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva ponderar la situación y dar la autorización, sí procediere. Una vez iniciadas las actividades éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.