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Artículo 31 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184863.

Texto oficial

Artículo 31°: Los establecimientos educacionales que impartan Educación Técnica Elemental de Adultos y Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, al término de cada curso, dentro de los treinta días hábiles siguientes, un informe sobre la situación final de cada curso, junto al original y una copia del Acta de Exámenes, cuando corresponda. Dicha Secretaría Regional Ministerial de Educación remitirá a la Dirección de Educación que corresponda, anualmente y antes del 30 de marzo del año siguiente, los documentos señalados en el inciso anterior.