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Artículo 32 del Decreto 792

Reglamenta articulo 4° del decreto ley n° 3.476, de 1980, sobre cursos de educacion tecnica elemental de adultos con 800 clases de duracion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141267 / 6184864.

Texto oficial

Artículo 32°: Las instituciones que impartan cursos de los autorizados en el presente decreto, podrán mantener servicio de internado gratuito subvencionado para dichos cursos, en conformidad a las normas establecidas en el Decreto Supremo de Educación N° 8.144, de 1980.