Texto oficial
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que
cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la
autorización concedida en el artículo 1º, deberá
invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD DE LOTA
Eº
1.- Mejoramiento y extensión del
alumbrado público 1.000.000
2.- Aporte a la Dirección de Pavi-
mentación Urbana para tra-
bajos de pavimentación en
la comuna 500.000
3.- Adquisición de elementos y equipos
para el Servicio de Aseo
Público de la comuna 500.000
MUNICIPALIDAD DE CORONEL
1.- Mejoramiento y extensión
del alumbrado público 1.800.000
2.- Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana pa-
ra trabajos de pavimenta-
ción en la comuna 900.000
3.- Terminación del Edificio
Municipal y otros 900.000
MUNICIPALIDAD DE PENCO
1.- Mejoramiento y extensión
del alumbrado público 720.000
2.- Aporte a la Dirección de
Pavimentación Urbana para
trabajos de pavimentación
en la comuna 360.000
3.- Construcción del Edificio
Municipal, habilitación
de balnearios y construcción
Casa de la Cultura 360.000