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Artículo 3 de la Ley 17.044 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141366 / 8912604.

Texto oficial

Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE LOTA Eº 1.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público 1.000.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavi- mentación Urbana para tra- bajos de pavimentación en la comuna 500.000 3.- Adquisición de elementos y equipos para el Servicio de Aseo Público de la comuna 500.000 MUNICIPALIDAD DE CORONEL 1.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público 1.800.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana pa- ra trabajos de pavimenta- ción en la comuna 900.000 3.- Terminación del Edificio Municipal y otros 900.000 MUNICIPALIDAD DE PENCO 1.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público 720.000 2.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna 360.000 3.- Construcción del Edificio Municipal, habilitación de balnearios y construcción Casa de la Cultura 360.000