Texto oficial
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el
servicio del o los empréstitos que contraten las
Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el
rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única
que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las
comunas de Lota, Coronel y Penco, establecidos en las letras
c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº
2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº
15.021.