Texto oficial
Artículo 5º.- Las Municipalidades indicadas, en
sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los
dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir
los fondos sobrantes de una en otra de las obras
proyectadas, aumentar la partida consultada para una si
resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos
de las otras, o alterar el orden de prelación en la
ejecución de las obras.
Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para
invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de
adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se
refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado
por la respectiva corporación en sesión extraordinaria
especialmente citada, con el voto conforme de los dos
tercios de los Regidores en ejercicio.