Texto oficial
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los
empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas
podrán girar con cargo al tributo establecido en el
artículo 4º para su inversión directa en las obras
señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución
de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución
de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre
esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que
el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al
autorizado.