Texto oficial
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el
artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la
deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las
Municipalidades respectivas completarán las sumas
necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas
ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos
y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales
de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedentes, se
destinarán éstos, sin necesidad de nueva autorización
legal, a las nuevas obras de adelanto comunal que acordaren
las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria
especialmente citada, con el voto conforme de los dos
tercios de los Regidores en ejercicio.