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Artículo 8 de la Ley 17.044 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 141366 / 8912609.

Texto oficial

Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Lota, Coronel y Penco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.