Texto oficial
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para
cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Lota, Coronel y
Penco, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos
necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto
del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad
debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos
servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para
el pago de la deuda interna.