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Artículo 3 del Decreto 548

Aprueba normas para la planta fisica de los locales educacionales que establecen las exigencias minimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la funcion educacional del estado, segun el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14166 · idParte: 8742355

Texto oficial

Artículo 3°.- El terreno donde se emplace el local escolar local complementario, hogar estudiantil o internado no podrá tener elementos que representen situaciones de riesgo para los usuarios tales como: a) Cortes verticales de más de 50 centímetros. b) Pendientes superiores a 45° con respecto a la horizontal. c) Líneas de alta tensión. d) Canales y pozos abiertos. e) Antenas de telefonía celular y de radiofrecuencia, exceptuando aquellas de uso del establecimiento para proyectos de radio escolar. f) Otras situaciones que pongan en peligro la seguridad de los alumnos, docentes, personal asistente de la educación y de cualquier otro usuario del local, como la mantención de escombros y otras similares. Dichas situaciones serán calificadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente. Ante la imposibilidad de eliminar los elementos peligrosos el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento del local educacional, previa aislación de dichos elementos de manera que se garantice la seguridad de los usuarios. Las medidas de mitigación que se adopten deberán fundarse en informes técnicos de entidades competentes en la materia de que se trate. Cuando existan edificaciones con destino distinto al educacional dentro del mismo predio, se deberá garantizar que éstas cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar, resguardando de este modo la privacidad de los alumnos al interior del local escolar, o, en su defecto, contar con autorización del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, otorgada mediante resolución fundada, debiendo garantizarse siempre la seguridad de los usuarios al interior del establecimiento. El terreno deberá contar con cierros exteriores diseñados de manera tal que, sin presentar riesgos para los usuarios, permitan controlar el ingreso de éstos al local escolar local complementario, hogar estudiantil o internado, resguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su seguridad. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención al resguardo de la privacidad de los alumnos, aquellos tramos de cierre que se ubiquen adyacentes a superficies que no correspondan a recintos docentes, quedarán excluidos de dicha exigencia.