Texto oficial
Artículo 3°.- El terreno donde se emplace el local
escolar local complementario, hogar estudiantil o internado
no podrá tener elementos que representen situaciones de
riesgo para los usuarios tales como:
a) Cortes verticales de más de 50 centímetros.
b) Pendientes superiores a 45° con respecto a la
horizontal.
c) Líneas de alta tensión.
d) Canales y pozos abiertos.
e) Antenas de telefonía celular y de radiofrecuencia,
exceptuando aquellas de uso del establecimiento para
proyectos de radio escolar.
f) Otras situaciones que pongan en peligro la seguridad de
los alumnos, docentes, personal asistente de la educación y
de cualquier otro usuario del local, como la mantención de
escombros y otras similares. Dichas situaciones serán
calificadas por el Secretario Regional Ministerial de
Educación correspondiente.
Ante la imposibilidad de eliminar los elementos
peligrosos el Secretario Regional Ministerial de Educación
podrá, excepcionalmente, autorizar el funcionamiento del
local educacional, previa aislación de dichos elementos de
manera que se garantice la seguridad de los usuarios. Las
medidas de mitigación que se adopten deberán fundarse en
informes técnicos de entidades competentes en la materia de
que se trate.
Cuando existan edificaciones con destino distinto al
educacional dentro del mismo predio, se deberá garantizar
que éstas cuenten con accesos independientes desde la vía
pública y se encuentren físicamente separadas del local
escolar, resguardando de este modo la privacidad de los
alumnos al interior del local escolar, o, en su defecto,
contar con autorización del Secretario Regional Ministerial
de Educación respectivo, otorgada mediante resolución
fundada, debiendo garantizarse siempre la seguridad de los
usuarios al interior del establecimiento.
El terreno deberá contar con cierros exteriores
diseñados de manera tal que, sin presentar riesgos para los
usuarios, permitan controlar el ingreso de éstos al local
escolar local complementario, hogar estudiantil o internado,
resguardar la privacidad de los alumnos y garantizar su
seguridad. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención al
resguardo de la privacidad de los alumnos, aquellos tramos
de cierre que se ubiquen adyacentes a superficies que no
correspondan a recintos docentes, quedarán excluidos de
dicha exigencia.