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Artículo 5 de la Ley 3.795

Ley 3.795

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 142600 · idParte: 7253149

Texto oficial

Art. 5.o La Oficina de Emision publicará semanalmente en el Diario Oficial un estado de la cantidad de billetes emitidos con arreglo a esta lei y de los que hayan sido devueltos.