Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional:
a) Agrégase el siguiente inciso tercero a la letra a):
''No obstante, el personal que regrese al país después de haber cumplido una comisión en el extranjero de un año o más, y el que por resolución del Supremo Gobierno cese en dichas funciones antes de enterar ese plazo, tendrá un incremento de la asignación señalada en el inciso anterior, por un monto equivalente al 50% del sueldo base anual en dólares que corresponda, que se concederá y pagará de acuerdo a las normas establecidas en el citado inciso.''.
b) Suprímese en el primer párrafo de la letra g) la expresión ''una embarcación deportiva y un vehículo terrestre''.