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Artículo 3 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892764.

Texto oficial

Artículo 3°.- A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, aplícase a todas las pesquerías artesanales del recurso loco, establecidas en el artículo segundo, el sistema de administración denominado Régimen bentónico de extracción y proceso, por haber alcanzado el estado de plena explotación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 694, de 1992 de la Subsecretaría y según lo dispuesto en el artículo 48, letra e) de la Ley. Dicho régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción, y una cuota total de proceso del mismo recurso, y en la asignación de cuotas individuales de extracción, y de proceso.