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Artículo 4 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892765.

Texto oficial

Artículo 4°.- Por decreto del Ministerio se establecerán las temporadas de extracción del recurso loco en una o más pesquerías artesanales sometidas al régimen bentónico de extracción y proceso. Por igual procedimiento se establecerán las temporadas extractivas para las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos a que se refiere la letra d) del artículo 48, así como también las de aquellas áreas destinadas al Servicio y entregadas a través de un convenio de uso a las organizaciones de pescadores artesanales con propósitos de manejo.