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Artículo 5 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892766.

Texto oficial

Párrafo II {ARTS. 5-10} De las Cuotas Artículo 5°.- Por decreto supremo del Ministerio se fijará la cuota total de extracción para cada pesquería artesanal del recurso loco. Asimismo, se fijará por decreto supremo del Ministerio la cuota total de proceso para una o más pesquerías artesanales del recurso loco. Las cuotas señaladas en los incisos anteriores podrán estar contenidas en el mismo decreto supremo.