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Artículo 13 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892774.

Texto oficial

Párrafo IV {ARTS. 13-15} De las Asignaciones de Cuotas Individuales de Extracción Artículo 13.- A los pescadores artesanales que califiquen conforme al Art. 11 de este reglamento, se les asignará una cuota individual de extracción, subdividida en una cuota inicial y cuotas suplementarias conforme a lo establecido en el Art. 7° de este reglamento. Para acceder al derecho precitado, el pescador deberá presentarse al Servicio con su respectiva credencial de inscripción en el Registro Artesanal y su cédula nacional de identidad.