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Artículo 14 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892775.

Texto oficial

Artículo 14.- La entrega material de los Certificados de extracción a los pescadores habilitados por su inscripción en el Registro Artesanal, la efectuará el Servicio en la oficina correspondiente a su lugar de inscripción. El período de entrega efectiva de los certificados de extracción correspondiente a la cuota inicial y suplementarias, será establecido por la Subsecretaría a través de la resolución citada en el Art. 7° de este reglamento.