Texto oficial
Artículo 14.- La entrega material de los Certificados de extracción a los pescadores habilitados por su inscripción en el Registro Artesanal, la efectuará el Servicio en la oficina correspondiente a su lugar de inscripción. El período de entrega efectiva de los certificados de extracción correspondiente a la cuota inicial y suplementarias, será establecido por la Subsecretaría a través de la resolución citada en el Art. 7° de este reglamento.