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Artículo 15 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892776.

Texto oficial

Artículo 15.- Consumida la cuota inicial de extracción, el pescador tendrá derecho periódicamente a acceder a una cuota suplementaria, para lo cual el Servicio le entregará nuevos certificados de extracción representativos de esa cuota, previa devolución de la sección B de los certificados de extracción correspondientes a la cuota ya utilizada y las facturas de compra o venta, conforme a Resolución Ex. N° 2.053 de 5 de junio de 1992, del Servicio de Impuestos Internos, que sustentan la comercialización del recurso representativo de esos certificados de extracción. Consumida la primera cuota suplementaria, el pescador procederá conforme a lo señalado en el inciso anterior, tantas veces como cuotas suplementarias se establezcan hasta completar su cuota individual de extracción.