Texto oficial
Párrafo V {ARTS. 16-20}
De las Asignaciones de Cuotas de Proceso
Artículo 16.- Se asignarán una cuota inicial y cuotas suplementarias de proceso a las plantas que califican de acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de este reglamento.
Para acceder inicialmente al derecho precitado, el titular de la autorización o su representante legal debidamente acreditado, deberán presentar en la oficina del Servicio más cercana al domicilio de la planta, copia de su respectiva resolución que la autoriza a procesar el recurso loco.