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Artículo 16 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892777.

Texto oficial

Párrafo V {ARTS. 16-20} De las Asignaciones de Cuotas de Proceso Artículo 16.- Se asignarán una cuota inicial y cuotas suplementarias de proceso a las plantas que califican de acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de este reglamento. Para acceder inicialmente al derecho precitado, el titular de la autorización o su representante legal debidamente acreditado, deberán presentar en la oficina del Servicio más cercana al domicilio de la planta, copia de su respectiva resolución que la autoriza a procesar el recurso loco.