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Artículo 17 del Decreto 574

Reglamenta regimen bentonico de extraccion y proceso del recurso loco y regula sistema de asignacion de cuotas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14344 / 8892778.

Texto oficial

Artículo 17.- Las plantas que califiquen para procesar loco podrán ingresar materia prima en ellas respaldada por las secciones C y D de los correspondientes certificados de extracción, hasta un plazo máximo de 48 horas contado desde el término de la vigencia de estos certificados de extracción o de la temporada extractiva, según corresponda. Al término de la temporada de extracción las plantas que hayan ingresado materia prima dentro del plazo de 48 horas señalado en el inciso anterior dispondrán de 24 horas adicionales para procesar dicha materia prima.