Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.835

Ley 3.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191318.

Texto oficial

Art. 3.o Los precios de los respectivos contratos de construccion no podrán exceder de las sumas que a continuacion se indican: De setecientas cincuenta mil libras esterlinas (L 750,000) para Iquique; De setecientas cincuenta mil libras esterlinas (L 750,000) para las obras de atraque y complementarias del puerto de Antofagasta; De un millon cuatrocientas setenta mil libras esterlinas (L 1.470,000) para Valparaiso; De novecientas mil libras esterlinas (L 900,000) para Constitucion; De novecientas veinte mil libras esterlinas (L 920,000) para Talcahuano; De novecientas treinta mil libras esterlinas (L 930,000) para Lebu; De cuatrocientas mil libras esterlinas (L 400,000) para Puerto Saavedra; De un millon noventa mil libras esterlinas (L 1.090,000) para Valdivia; De ciento cincuenta mil libras esterlinas (L 150,000) para la construccion de un malecon y de un muelle en Puerto Montt; De cuarenta mil libras esterlinas (L 40,000) para la construccion de un muelle y obras complementarias de Tomé; De cuarenta mil libras esterlinas (L 40,000) para la construccion de un muelle y obras complementarias de Pichilemu; De doscientas mil libras esterlinas (L 200,000) para iniciar la construccion del ferrocarril de Los Queñes a Curicó, del ferrocarril que una a Parronal con el ramal de San Fernando a Pichilemu y la prolongacion del ferrocarril de Hualañé a Constitucion.