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Artículo 4 de la Ley 3.835

Ley 3.835

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143444 / 6191319.

Texto oficial

Art. 4.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la terminacion definitiva de los estudios necesarios para llevar a efecto las obras de construccion de Puerto Saavedra.