Texto oficial
Artículo 4º.- Para los efectos de la decisión que deberá adoptar el Presidente de la República, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá establecer los mecanismos que permitan a las comunidades y asociaciones indígenas que efectuaron proposiciones, conocer la opinión de las personas indígenas del país, mayores de edad, pertenecientes a las etnias reconocidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.253, sobre los nombres propuestos, debiéndose adoptar todas las medidas administrativas y resoluciones que sean pertinentes para estos fines, garantizando la objetividad, transparencia, regularidad y corrección del proceso.