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Artículo 4 del Decreto 263

Deroga decreto nº 464 de 1994, y aprueba reglamento del articulo 41 de la ley 19.253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 143973 / 6192803.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para los efectos de la decisión que deberá adoptar el Presidente de la República, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá establecer los mecanismos que permitan a las comunidades y asociaciones indígenas que efectuaron proposiciones, conocer la opinión de las personas indígenas del país, mayores de edad, pertenecientes a las etnias reconocidas en el artículo 1º de la ley Nº 19.253, sobre los nombres propuestos, debiéndose adoptar todas las medidas administrativas y resoluciones que sean pertinentes para estos fines, garantizando la objetividad, transparencia, regularidad y corrección del proceso.