Texto oficial
Artículo 3º: Los(as) integrantes señalados(as) en
las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo precedente
durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser
designados(as) para el período siguiente.
Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso
anterior, el/la reemplazante será designado(a) por quien
corresponda, por el tiempo que faltare para completar el
período para el cual fue designado(a) su antecesor(a).