Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667265.

Texto oficial

Artículo 3º: Los(as) integrantes señalados(as) en las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo precedente durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser designados(as) para el período siguiente. Si vacare alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, el/la reemplazante será designado(a) por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a) su antecesor(a).