Texto oficial
Artículo 4º: En el ejercicio de sus funciones y
atribuciones, el Consejo gozará de plena autonomía y
capacidad de decisión, pudiendo vincularse con otros
organismos del área cultural.
Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría
absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la
mayoría absoluta de los(as) presentes. De cada sesión se
levantará acta pública, la que para su validez deberá ser
firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la
Secretario(a) de este cuerpo colegiado.
Las funciones de la Secretaría del Consejo Nacional
del Libro y la Lectura serán ejercidas por un(a)
representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
nombrado(a) para este propósito por el/la Presidente(a) de
este último Consejo. Este(a) representante sólo tendrá
derecho a voz en las sesiones del Consejo.
El/la Secretario(a) asistirá al Presidente(a) del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en todos los
ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de
Fomento del Libro y la Lectura y, además, actuará dando
apoyo técnico y administrativo al Consejo y a sus
asesores(as) en lo relativo a tales materias.