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Artículo 4 del Decreto 587

Aprueba reglamento del fondo nacional de fomento del libro y la lectura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14452 / 8667267.

Texto oficial

Artículo 4º: En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo gozará de plena autonomía y capacidad de decisión, pudiendo vincularse con otros organismos del área cultural. Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado. Las funciones de la Secretaría del Consejo Nacional del Libro y la Lectura serán ejercidas por un(a) representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes nombrado(a) para este propósito por el/la Presidente(a) de este último Consejo. Este(a) representante sólo tendrá derecho a voz en las sesiones del Consejo. El/la Secretario(a) asistirá al Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y, además, actuará dando apoyo técnico y administrativo al Consejo y a sus asesores(as) en lo relativo a tales materias.